Recursos para la prevención de riesgos laborales
Consultoría
INGELOM CONSULTORIA S.L. ha desarrollado una metodología propia basada en un concepto de Auditoría que transciende el mero cumplimiento de las obligaciones legales y tiene, sobre todo, en cuenta la utilidad de los procesos de auditoría como herramienta de gestión que propicia mejoras en todos los procesos con especial incidencia en los Sistemas de Prevención de Riesgos Laborales, sistemas que son objeto de análisis detallado y exhaustivo, tanto por lo que se refiere a los elementos propios del Sistema Preventivo (en relación con la normativa básica y la motivación de la contratación del servicio) como en su relación con el resto de los sistemas de gestión.
La metodología propia de Ingelom Consultoría S. L., diseñada para el proceso de auditoria, implica la revisión del conjunto del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, basada en el análisis detallado y exhaustivo de los siguientes elementos del Sistema, en relación con la normativa básica (Ley PRL 31/95, R.D. 39/97, etc.) y complementaria de referencia en cada uno de ellos:
Política de prevención de riesgos laborales.
Plan de prevención de riesgos laborales.
Formación de los trabajadores en prevención de riesgos laborales.
Información a los trabajadores en prevención de riesgos laborales.
Consulta y participación de los trabajadores.
Evaluación de los riesgos.
Planificación de la actividad preventiva.
Coordinación de actividades empresariales.
Investigación, análisis, registros de accidentes/incidentes, índices de siniestralidad.
Actuación en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente.
Inspección y mantenimiento de las condiciones de trabajo e inspección sobre actos inseguros.
Adquisición de maquinaria, equipos y productos.
Selección, uso y mantenimiento de equipos de protección individual.
Evaluación del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.
Control reglamentario de instalaciones.
Obras de construcción/Reformas/ Rehabilitaciones.
Vigilancia de la salud.
Es preciso indicar que esta metodología se adaptará en cada caso a las características específicas de la organización a auditar en función de su actividad y del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales implantado, en relación con la política de prevención de la misma.
Auditoría Reglamentaria
Según el artículo 30 del Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la auditoria reglamentaria tendrá como objetivos:
1. Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de riesgos.:
2. Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto a la normativa general así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación.:
3. Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas mencionadas en el párrafo anterior y los recursos que dispone el empresario, propios o concertados:
4. En función de todo ello, valorar la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos lo niveles jerárquicos de la misma.
La primera auditoría deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva..
La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I de este real decreto, en el que el plazo será de dos años.
Auditoría de oficio
Según el artículo 30.4 del Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la auditoría deberá realizarse y repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.
Auditoría de Empresas
Son aquellas auditorias que realizan las empresas que legalmente no están obligadas, o, cuando lo estén, la realicen con una mayor frecuencia o con un alcance más amplio a lo establecido en la normativa.
El R.D 604/2006 de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención ,y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, establece las modificaciones más importantes con respecto a las auditorias de los Sistemas de Gestión de Prevención de Riesgos.
* Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada, deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.
* La primera auditoría del sistema de prevención deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva. La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I de este Real Decreto, en que el plazo será de dos años. En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría
* Auditoría Voluntarias
1. Las empresas podrán someter con carácter voluntario su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
2. Las auditorías voluntarias podrán realizarse en aquellos casos en que la auditoría externa no sea legalmente exigible o, cuando siéndolo, se realicen con una mayor frecuencia o con un alcance más amplio a lo establecido en este capítulo.
3. Las auditorías voluntarias del sistema de prevención realizadas por las empresas que se ajusten a lo establecido en los artículos 30, apartados 2, 3 y 5, 31, 31 bis, 32 y 33 de este Real Decreto serán tenidas en cuenta en los programas a que se refiere el artículo 5.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Estas auditorías voluntarias son:
Auditoría de Seguimiento
Auditorias realizadas periódicamente de forma voluntaria, por las empresas, para conocer el estado de situación de su Sistema de Prevención en el período comprendido entre dos Auditorias Reglamentarias. El sistema utilizado para la realización de estas auditorias es el mismo que el utilizado en las reglamentarias, pero los objetivos pueden ser diversos:
* Realizar un seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones o no conformidades en la auditoria anterior
* Realizar una auditoria a fondo sobre aquellos aspectos del sistema que la empresa crea que están menos desarrollados que otros.
Auditoría de Procesos
Son auditorias con un alcance limitado, en función de las necesidades de la organización. Este tipo de auditorías puede ser realizado para determinados puntos del Sistema de Gestión para la prevención de riesgos laborales, o bien pueden ser realizadas para algún centro de trabajo específico en el que la empresa quiera conocer el estado de integración del Sistema.
Auditoría Extraordinaria
Son aquellas auditorias voluntarias que se realizan en el periodo comprendido entre dos auditorias reglamentarias, por circunstancias no previstas (siniestros, incorporación de nuevas tecnologías, nueva normativa en vigor, etc.).
Auditoría de Calidad
Son auditorias voluntarias de seguimiento y mejora continua de los Sistemas de Gestión de la Prevención, de aquellas empresas que superan todos los valores estándar de Prevención de Riesgos en el trabajo.
Auditoría de Control de Contratistas y Proveedores
Auditorias solicitadas por la empresa, con el fin de conocer si sus empresas contratistas y proveedores cumplen los requisitos contractuales en materia de prevención de riesgos laborales. El fundamento jurídico de este tipo de auditorias es el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.