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La obligación de auditarse

S egún el artículo 29 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, con las modificaciones establecidas en el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo:

1. Las auditorias o evaluaciones externas serán obligatorias en los términos establecidos en el presente capítulo cuando, como consecuencia de la evaluación de los riesgos, las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

2. Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.

Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema al control de una auditoría o evaluación externa en los términos previstos en el artículo 31 bis de este Real Decreto.

Se auditarán, por tanto, aquellas empresas que hayan constituido un Servicio de Prevención Propio, ya sea por que la ley les obliga (más de 500 trabajadores o más de 250 si realizan actividades recogidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención) o voluntariamente.

Las empresas cuya modalidad preventiva sea el Servicio de Prevención Mancomunado también deberán auditarse, ya que el Servicio de Prevención Mancomunado se considera como Servicio de Prevención Propio de cada una de las empresas que constituyen el Mancomunado.

Así mismo, se auditarán también las empresas cuya modalidad preventiva sea la de Trabajador Designado.

Base Normativa Ampliable y Flexible

E n consonancia con este planteamiento, y con independencia de la estricta observancia de la normativa en vigor aplicable a cada caso concreto, INGELOM CONSULTORÍA S.L. utiliza las recomendaciones y métodos de análisis contenidos en normas internacionales, de reconocida eficacia como instrumentos de mejora de gestión de los Sistemas de Prevención de Riesgos Laborales, entre las que cabe citar:

Norma OHSAS 18000:1999

Norma BS 8800:1996.

Satisfacción del cliente

La satisfacción del trabajo bien hecho la constatan nuestros clientes que, ante el desarrollo de sus sistemas preventivos, demandan nuevamente nuestros servicios por motivaciones diversas:
Seguimientos
Vencimiento / renovación de auditorias en vigor

Circunstancias no previstas
Implantación de Sistemas de Control de Calidad

Requerimiento de la Auditoría Laboral
Siniestros
En definitiva, ofrecemos un equipo multidisciplinar formado por especialistas competentes en materia de prevención y diversos sectores de actividad, capaz de planificar y llevar a cabo un servicio de auditora de sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales personalizado según perfil de cada empresa.
La experiencia adquirida a lo largo de estos años y el desarrollo de una metodología propia hacen que INGELOM CONSULTORÍA, S.L. pueda ser considerada hoy en día como una organización capaz de proporcionar a las empresas españolas herramientas adecuadas para garantizar un eficaz funcionamiento de los Sistemas de Prevención de Riesgos Laborales y de validez universal, especialmente adecuadas para empresas con sistemas de gestión de la prevención, ya maduros. La satisfacción del trabajo bien hecho la constatan nuestros clientes que, ante el desarrollo de sus sistemas preventivos, demandan nuevamente nuestros servicios por motivaciones diversas:
Incorporación de Nuevas Tecnologías
Incorporación de nueva normativa en vigor

Necesidades de la Organización
Procesos de concentración

Refuerzos de sistemas o actividades de gestión
Supervisión de contratistas y proveedores