La obligación de auditarse
S egún el artículo 29 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, con las modificaciones establecidas en el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo:
1. Las auditorias o evaluaciones externas serán obligatorias en los términos establecidos en el presente capítulo cuando, como consecuencia de la evaluación de los riesgos, las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
2. Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.
Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema al control de una auditoría o evaluación externa en los términos previstos en el artículo 31 bis de este Real Decreto.
Se auditarán, por tanto, aquellas empresas que hayan constituido un Servicio de Prevención Propio, ya sea por que la ley les obliga (más de 500 trabajadores o más de 250 si realizan actividades recogidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención) o voluntariamente.
Las empresas cuya modalidad preventiva sea el Servicio de Prevención Mancomunado también deberán auditarse, ya que el Servicio de Prevención Mancomunado se considera como Servicio de Prevención Propio de cada una de las empresas que constituyen el Mancomunado.
Así mismo, se auditarán también las empresas cuya modalidad preventiva sea la de Trabajador Designado.
La respuesta de Ingelom
INGELOM CONSULTORÍA, S.L. es empresa pionera en obtener la acreditación como entidad auditora de sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales, autorizada para actuar en todo el territorio Nacional en conformidad con la Orden de 27 de junio de 1997.
Fuimos la tercera empresa en España homologada por la Administración para dar servicios de auditoría a las empresas que deban cumplir las obligaciones de realización de auditorías de Prevención, establecidas en el RD. 39/1997 Cap.V Art.29.
Desde entonces hemos evolucionado a tenor de lo establecido en la normativa de desarrollo de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el RD. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención y sus posteriores modificaciones.