AUDITORÍA REGLAMENTARIA
AUDITORÍA REGLAMENTARIA
Según el artículo 30 del Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la auditoria reglamentaria tendrá como objetivos:
- Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de riesgos.
- Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto a la normativa general así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación.
- Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas mencionadas en el párrafo anterior y los recursos que dispone el empresario, propios o concertados.
- En función de todo ello, valorar la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos lo niveles jerárquicos de la misma.
La primera auditoría deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.
La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I de este real decreto, en el que el plazo será de dos años.
AUDITORÍA DE OFICIO
Según el artículo 30.4 del Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la auditoría deberá realizarse y repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.