AUDITORIA DE EMPRESAS
Son aquellas auditorias que realizan las empresas que legalmente no están obligadas, o, cuando lo estén, la realicen con una mayor frecuencia o con un alcance más amplio a lo establecido en la normativa.
El R.D 604/2006 de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención ,y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, establece las modificaciones más importantes con respecto a las auditorias de los Sistemas de Gestión de Prevención de Riesgos.
- Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada, deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.
- La primera auditoría del sistema de prevención deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.
La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I de este Real Decreto, en que el plazo será de dos años. En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.
- Auditorías voluntarias.
- Las empresas podrán someter con carácter voluntario su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
- Las auditorías voluntarias podrán realizarse en aquellos casos en que la auditoría externa no sea legalmente exigible o, cuando siéndolo, se realicen con una mayor frecuencia o con un alcance más amplio a lo establecido en este capítulo.
- Las auditorías voluntarias del sistema de prevención realizadas por las empresas que se ajusten a lo establecido en los artículos 30, apartados 2, 3 y 5, 31, 31 bis, 32 y 33 de este Real Decreto serán tenidas en cuenta en los programas a que se refiere el artículo 5.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Estas auditorias voluntarias son:
AUDITORÍA DE SEGUIMIENTO
Auditorias realizadas periódicamente de forma voluntaria, por las empresas, para conocer el estado de situación de su Sistema de Prevención en el período comprendido entre dos Auditorias Reglamentarias. El sistema utilizado para la realización de estas auditorias es el mismo que el utilizado en las reglamentarias, pero los objetivos pueden ser diversos:
- Realizar un seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones o no conformidades en la auditoria anterior.
- Realizar una auditoria a fondo sobre aquellos aspectos del sistema que la empresa crea que están menos desarrollados que otros.
AUDITORÍA DE PROCESOS
Son auditorias con un alcance limitado, en función de las necesidades de la organización. Este tipo de auditorías puede ser realizado para determinados puntos del Sistema de Gestión para la prevención de riesgos laborales, o bien pueden ser realizadas para algún centro de trabajo específico en el que la empresa quiera conocer el estado de integración del Sistema.
AUDITORÍA EXTRAORDINARIA
Son aquellas auditorias voluntarias que se realizan en el periodo comprendido entre dos auditorias reglamentarias, por circunstancias no previstas (siniestros, incorporación de nuevas tecnologías, nueva normativa en vigor, etc.).
AUDITORÍA DE CALIDAD
Son auditorias voluntarias de seguimiento y mejora continua de los Sistemas de Gestión de la Prevención, de aquellas empresas que superan todos los valores estándar de Prevención de Riesgos en el trabajo.
AUDITORÍA DE CONTROL DE CONTRATISTAS Y PROVEEDORES
Auditorias solicitadas por la empresa, con el fin de conocer si sus empresas contratistas y proveedores cumplen los requisitos contractuales en materia de prevención de riesgos laborales. El fundamento jurídico de este tipo de auditorias es el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.